Nota Por: Sofía de Teresa
La tasa de extinción de especies continúa creciendo a un ritmo alarmante a causa de diversas actividades humanas (CBD, s.f.); para afrontar esta situación, el Programa Ambiental de las Naciones Unidas –UNEP por sus siglas en inglés– y el Grupo de Negociación Intergubernamental –Intergovernmental Negotiating Committee– promovieron la creación de lo que ahora es reconocido como el principal acuerdo internacional en materia de la biodiversidad: el Convenio Sobre la Diversidad Biológica –CBD por sus siglas en inglés–.
Este Convenio entró en vigor en el año de 1993, y sus principales objetivos son: permitir la conservación de la diversidad biológica, promover el uso sustentable de la biodiversidad, y velar por el justo y equitativo acceso a los beneficios de los recursos genéticos (CBD, s.f.).
A través de ese Convenio, el Estado mexicano se comprometió a:
• Identificar los ecosistemas y hábitats que resulten importantes para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, y que poseen alguna de estas características: una gran riqueza en diversidad biológica; un número importante de especies endémicas (exclusivas de una zona); un número importante de especies que se encuentren en peligro; que sean necesarios para las especies migratorias; que tengan una importancia social, económica, cultural o científica; que sean representativos, singulares o estén vinculados a procesos de evolución u otros procesos biológicos de gran importancia (SEMARNAT, 2010:1).
• Mantener la legislación necesaria y otras disposiciones de reglamentación necesarias para la protección de especies y sus poblaciones amenazadas. (SEMARNAT, 2010:1).
El Quinto Informe Nacional de México –presentado en noviembre de 2014 ante el CDB– constituye una importante fuente de información que podrá ser utilizada en procesos de revisión y toma de decisiones en materia de política ambiental (CONABIO b., 2014).
En sus páginas, se exponen los avances de México en materia de conocimiento, conservación y uso sustentable de la biodiversidad en el período 2009–2013, y se describen de manera clara y concisa los avances que ha habido en nuestro país en temas clave de política ambiental como las especies invasoras, el cambio climático, las especies en riesgo –NOM 059– y las especies prioritarias para la conservación.
Este Quinto Informe fue coordinado por la CONABIO y contó con las aportaciones de diversas instituciones de Administración Pública Federal y algunas Organizaciones de la Sociedad Civil.
A continuación, podrás leer algunos datos relevantes sobre el tráfico de especies mexicanas que podemos hallar al interior de este importante documento.
¿Cuál es la relevancia del tráfico de especies en México?
El tráfico de vida silvestre contribuye con la sobreexplotación. La sobreexplotación de las especies para consumo o comercialización –nacional e internacional, legal e ilegal– es el segundo factor más importante de pérdida de biodiversidad. (CONABIO a., 2014: 50).
¿Cuál es la principal fuente de información sobre el índice del tráfico de especies en nuestro país?
La única información disponible sobre esta problemática es la generada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), a través del registro de los aseguramientos de especímenes silvestres traficados. (CONABIO a., 2014: 50).
La información sobre el impacto de las actividades ilícitas como de vida silvestre es limitada, y no permite determinar con exactitud la dimensión de esta problemática. (CONABIO a., 2014: 15).
¿Cuántas especies se tienen identificadas en algún nivel de riesgo en México?
Especies mexicanas enlistadas en la NOM 059
Actualmente, hay 2,606 especies mexicanas enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, y se encuentran distribuidas en las categorías: amenazadas, en peligro, sujetas a protección especial, y probablemente extintas (CONABIO a., 2014: 29).
Ha aumentado el número de especies incluidas en las categorías amenazadas, en peligro y protección especial de la NOM 059. Aunque el índice de especies probablemente extintas ha disminuido, esto puede deberse a la falta de información actualizada disponible sobre las extinciones en México (CONABIO a., 2014: 29).
• Probablemente extinta en medio silvestre (E): aquellas que, de acuerdo con la información científica y estudios realizados, ya no cuentan con ejemplares silvestres dentro del territorio nacional, pero sí se ha logrado conservar ejemplares vivos en confinamiento ya sea en México o en otros países.
• En peligro de extinción (P): son aquellas que han sufrido una grave disminución en sus áreas de distribución y/o en el tamaño de sus poblaciones, y cuya conservación al interior de todo su hábitat natural se encuentra en grave riesgo.
• Amenazadas (A): son especies o poblaciones que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o a mediano plazo, si continúan siendo afectadas por los factores que las ponen en riesgo.
• Sujetas a protección especial (Pr): cuentan con poblaciones que podrían llegar a ingresar a la categoría de Amenazadas de no recibir una protección especial enfocada a su recuperación y conservación, o requieren que se recuperen y conserven otras especies que resultan importantes para su supervivencia.
Especies mexicanas enlistadas en la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies de Flora y Fauna (CITES)
Hay 1842 especies mexicanas enlistadas por la CITES (CONABIO a., 2014: 30)
Apéndice I: Especies en peligro de extinción; su intercambio para fines comerciales está restringido.
Apéndice II: Especies cuyo comercio debe regularse para evitar que lleguen a estar en peligro de extinción, o especies que son semejantes –parecidas– a aquellas que son incluidas por motivos de conservación. La exportación y reexportación de estas especies requiere de certificados y permisos para garantizar que los métodos de comercialización no representen una amenaza para las estas especies.
Apéndice III especies solicitadas por otros países –Partes o miembros de la Convención.– Estas especies se incluyen en la lista cuando alguno de los países que forman parte de la Convención requiere de la cooperación de otros países para evitar su explotación insostenible o ilegal. La comercialización de estas especies requiere de la presentación de permisos o certificados apropiados. A diferencia de lo que sucede con los Apéndices I y II, en este caso, cada una de las Partes –países miembro– puede decidir de manera unilateral el revocar o instaurar la protección para estas especies.
En el Informe, se menciona que actualmente se han identificado los sitios de atención prioritaria para la conservación de la biodiversidad, se ha avanzado en la identificación de las especies que se encuentran en diversas categorías de riesgo, y en la elaboración de la lista de especies prioritarias para el país. (CONABIO a., 2014: 108)
Recomendaciones:
Si deseas conocer información científica reciente sobre el estado de conservación de nuestra biodiversidad, descarga a través de este link el Quinto Informe Nacional de México ante el Convenio Sobre la Diversidad Biológica. En ese documento también podrás conocer algunos de los proyectos y estrategias de conservación más importantes implementados en México en el periodo 2009–2013.
http://www.biodiversidad.gob.mx/planeta/internacional/pdf/5to_Informe%20MEXICO_2014_EF_PN.pdf
Si deseas conocer la lista completa de especies mexicanas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, visita:
http://www.biodiversidad.gob.mx/especies/pdf/NOM_059_SEMARNAT_2010.pdf
Si deseas conocer la lita de las especies que han sido incluidas en CITES alrededor del mundo, puedes visitar:
http://checklist.cites.org/#/en
Fuentes:
CONABIO a. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. (2014). Quinto Informe Nacional de México ante el Convenio sobre la Diversidad Biológica. CDB. CONABIO. México.
CONABIO b. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. (2014). Comunicado de prensa Número 161. CONABIO. México. 2014.
CONABIO c. Biodiversidad Mexicana. (S.f.)
Consulta: 4 de marzo de 2015.
http://www.biodiversidad.gob.mx/especies/catRiesMexico.html
Convención Internacional sobre el Comercio de Especies de Flora y Fauna. (S.f.),Consulta: 4 de marzo de 2015.
http://www.cites.org/esp/app/index.php
Convention on Biological Diversity. CBD. (S.f.) Consulta: 4 de marzo de 2015.
http://www.cbd.int/intro/default.shtml
SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2010). NORMA Oficial Mexicana NOM–059–SEMARNAT–2010, Protección ambiental, Especies nativas de México de flora y fauna silvestres, Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio Lista de especies en riesgo. Diario Oficial. México.
Fotografía:
1. Manuel Grosselet, Banco de Imágenes de CONABIO. (Adaptación). Por: BWPM. Se comparte con la licencia CC–BY–NC–ND.
La tasa de extinción de especies continúa creciendo a un ritmo alarmante a causa de diversas actividades humanas (CBD, s.f.); para afrontar esta situación, el Programa Ambiental de las Naciones Unidas –UNEP por sus siglas en inglés– y el Grupo de Negociación Intergubernamental –Intergovernmental Negotiating Committee– promovieron la creación de lo que ahora es reconocido como el principal acuerdo internacional en materia de la biodiversidad: el Convenio Sobre la Diversidad Biológica –CBD por sus siglas en inglés–.
Este Convenio entró en vigor en el año de 1993, y sus principales objetivos son: permitir la conservación de la diversidad biológica, promover el uso sustentable de la biodiversidad, y velar por el justo y equitativo acceso a los beneficios de los recursos genéticos (CBD, s.f.).
A través de ese Convenio, el Estado mexicano se comprometió a:
• Identificar los ecosistemas y hábitats que resulten importantes para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, y que poseen alguna de estas características: una gran riqueza en diversidad biológica; un número importante de especies endémicas (exclusivas de una zona); un número importante de especies que se encuentren en peligro; que sean necesarios para las especies migratorias; que tengan una importancia social, económica, cultural o científica; que sean representativos, singulares o estén vinculados a procesos de evolución u otros procesos biológicos de gran importancia (SEMARNAT, 2010:1).
• Mantener la legislación necesaria y otras disposiciones de reglamentación necesarias para la protección de especies y sus poblaciones amenazadas. (SEMARNAT, 2010:1).
El Quinto Informe Nacional de México –presentado en noviembre de 2014 ante el CDB– constituye una importante fuente de información que podrá ser utilizada en procesos de revisión y toma de decisiones en materia de política ambiental (CONABIO b., 2014).
En sus páginas, se exponen los avances de México en materia de conocimiento, conservación y uso sustentable de la biodiversidad en el período 2009–2013, y se describen de manera clara y concisa los avances que ha habido en nuestro país en temas clave de política ambiental como las especies invasoras, el cambio climático, las especies en riesgo –NOM 059– y las especies prioritarias para la conservación.
Este Quinto Informe fue coordinado por la CONABIO y contó con las aportaciones de diversas instituciones de Administración Pública Federal y algunas Organizaciones de la Sociedad Civil.
A continuación, podrás leer algunos datos relevantes sobre el tráfico de especies mexicanas que podemos hallar al interior de este importante documento.
¿Cuál es la relevancia del tráfico de especies en México?
El tráfico de vida silvestre contribuye con la sobreexplotación. La sobreexplotación de las especies para consumo o comercialización –nacional e internacional, legal e ilegal– es el segundo factor más importante de pérdida de biodiversidad. (CONABIO a., 2014: 50).
¿Cuál es la principal fuente de información sobre el índice del tráfico de especies en nuestro país?
La única información disponible sobre esta problemática es la generada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), a través del registro de los aseguramientos de especímenes silvestres traficados. (CONABIO a., 2014: 50).
La información sobre el impacto de las actividades ilícitas como de vida silvestre es limitada, y no permite determinar con exactitud la dimensión de esta problemática. (CONABIO a., 2014: 15).
¿Cuántas especies se tienen identificadas en algún nivel de riesgo en México?
Especies mexicanas enlistadas en la NOM 059
Actualmente, hay 2,606 especies mexicanas enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, y se encuentran distribuidas en las categorías: amenazadas, en peligro, sujetas a protección especial, y probablemente extintas (CONABIO a., 2014: 29).
Ha aumentado el número de especies incluidas en las categorías amenazadas, en peligro y protección especial de la NOM 059. Aunque el índice de especies probablemente extintas ha disminuido, esto puede deberse a la falta de información actualizada disponible sobre las extinciones en México (CONABIO a., 2014: 29).
• Probablemente extinta en medio silvestre (E): aquellas que, de acuerdo con la información científica y estudios realizados, ya no cuentan con ejemplares silvestres dentro del territorio nacional, pero sí se ha logrado conservar ejemplares vivos en confinamiento ya sea en México o en otros países.
• En peligro de extinción (P): son aquellas que han sufrido una grave disminución en sus áreas de distribución y/o en el tamaño de sus poblaciones, y cuya conservación al interior de todo su hábitat natural se encuentra en grave riesgo.
• Amenazadas (A): son especies o poblaciones que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o a mediano plazo, si continúan siendo afectadas por los factores que las ponen en riesgo.
• Sujetas a protección especial (Pr): cuentan con poblaciones que podrían llegar a ingresar a la categoría de Amenazadas de no recibir una protección especial enfocada a su recuperación y conservación, o requieren que se recuperen y conserven otras especies que resultan importantes para su supervivencia.
Especies mexicanas enlistadas en la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies de Flora y Fauna (CITES)
Hay 1842 especies mexicanas enlistadas por la CITES (CONABIO a., 2014: 30)
Apéndice I: Especies en peligro de extinción; su intercambio para fines comerciales está restringido.
Apéndice II: Especies cuyo comercio debe regularse para evitar que lleguen a estar en peligro de extinción, o especies que son semejantes –parecidas– a aquellas que son incluidas por motivos de conservación. La exportación y reexportación de estas especies requiere de certificados y permisos para garantizar que los métodos de comercialización no representen una amenaza para las estas especies.
Apéndice III especies solicitadas por otros países –Partes o miembros de la Convención.– Estas especies se incluyen en la lista cuando alguno de los países que forman parte de la Convención requiere de la cooperación de otros países para evitar su explotación insostenible o ilegal. La comercialización de estas especies requiere de la presentación de permisos o certificados apropiados. A diferencia de lo que sucede con los Apéndices I y II, en este caso, cada una de las Partes –países miembro– puede decidir de manera unilateral el revocar o instaurar la protección para estas especies.
En el Informe, se menciona que actualmente se han identificado los sitios de atención prioritaria para la conservación de la biodiversidad, se ha avanzado en la identificación de las especies que se encuentran en diversas categorías de riesgo, y en la elaboración de la lista de especies prioritarias para el país. (CONABIO a., 2014: 108)
Recomendaciones:
Si deseas conocer información científica reciente sobre el estado de conservación de nuestra biodiversidad, descarga a través de este link el Quinto Informe Nacional de México ante el Convenio Sobre la Diversidad Biológica. En ese documento también podrás conocer algunos de los proyectos y estrategias de conservación más importantes implementados en México en el periodo 2009–2013.
http://www.biodiversidad.gob.mx/planeta/internacional/pdf/5to_Informe%20MEXICO_2014_EF_PN.pdf
Si deseas conocer la lista completa de especies mexicanas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, visita:
http://www.biodiversidad.gob.mx/especies/pdf/NOM_059_SEMARNAT_2010.pdf
Si deseas conocer la lita de las especies que han sido incluidas en CITES alrededor del mundo, puedes visitar:
http://checklist.cites.org/#/en
Fuentes:
CONABIO a. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. (2014). Quinto Informe Nacional de México ante el Convenio sobre la Diversidad Biológica. CDB. CONABIO. México.
CONABIO b. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. (2014). Comunicado de prensa Número 161. CONABIO. México. 2014.
CONABIO c. Biodiversidad Mexicana. (S.f.)
Consulta: 4 de marzo de 2015.
http://www.biodiversidad.gob.mx/especies/catRiesMexico.html
Convención Internacional sobre el Comercio de Especies de Flora y Fauna. (S.f.),Consulta: 4 de marzo de 2015.
http://www.cites.org/esp/app/index.php
Convention on Biological Diversity. CBD. (S.f.) Consulta: 4 de marzo de 2015.
http://www.cbd.int/intro/default.shtml
SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2010). NORMA Oficial Mexicana NOM–059–SEMARNAT–2010, Protección ambiental, Especies nativas de México de flora y fauna silvestres, Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio Lista de especies en riesgo. Diario Oficial. México.
Fotografía:
1. Manuel Grosselet, Banco de Imágenes de CONABIO. (Adaptación). Por: BWPM. Se comparte con la licencia CC–BY–NC–ND.